Mediciones de los indicadores de calidad del servicio

Indicadores de calidad del servicio de Telefonía Móvil e Internet, respectivamente:

Artículo 5.1.3.1 Resolución 5050 de 2016

(Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5078 de 2016):
Parágrafo: Los PRSTM que brindan servicio a través de acuerdos de Roaming Automático Nacional (RAN) y los Operadores Móviles Virtuales no tendrán la obligación de medir y reportar los indicadores de que trata el presente artículo para las comunicaciones que se cursen bajo alguna de estas modalidades.

Artículo 5.1.3.3 Resolución 5050 de 2016

(Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5078 de 2016):
Parágrafo 1: Los PRSTM que brindan servicio a través de acuerdos de Roaming Automático Nacional (RAN) y los proveedores que presten el servicio de datos como Operador Móvil Virtual no tendrán la obligación de medir y reportar los indicadores basados en mediciones externas, mientras que no tengan elementos propios de la red de acceso que les permitan ofrecer servicios de datos en la tecnología 3G.
Parágrafo 2: Los PRSTM que brindan servicio a través de acuerdos de Roaming Automático Nacional (RAN) y los Operadores Móviles Virtuales sólo tendrán la obligación de medir y reportar los indicadores basados en mediciones de gestores de desempeño cuando utilicen SGSN (Serving GPRS Support Node), MME (Mobility Management Entity) o S-GW (Serving Gateway) propios en la prestación del servicio de datos.